IDIOMA:
Es la autorización que otorga la Dirección Nacional de Migraciones a aquellos extranjeros que ingresan al país con ánimo de desarrollar actividades ocasionales lícitas bajo las condiciones que establezca la Ley N° 6984/22 y su reglamentación.
Se considera como actividad lícita válida para la Residencia Espontánea u Ocasional, las siguientes actividades: Integrantes por espectáculos públicos, Invitados por entes públicos o privados en razón de su arte y/o profesión, Extranjeros para realizar pasantía, Profesionales, Académicos, Técnicos, Investigadores, Científicos, Periodistas, Deportistas, Empresarios, Directores, Gerentes y Personal Administrativo de empresas nacionales o extranjeras trasladadas desde el exterior para cubrir cargos específicos.
PLAZO DE VALIDEZ DEL CARNET: De hasta 90 (noventa) días, prorrogables por igual período en el año.
BENEFICIOS: Autorización para realizar la actividad lícita para la cual se le ha concedido dicha residencia, dentro del plazo de otorgamiento.
1. Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del país de origen, vigente:
2. Original + una copia autenticada de la Visa Consular y su verificación por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos que se requiera.
3. Original + una copia autenticada de la Constancia de ingreso al país (otorgada en el Puesto de Control Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones):
4. Declaración Jurada ante la Dirección Nacional de Migraciones de su profesión, actividad u oficio que desarrollará en el país y del domicilio temporal fijado en el territorio nacional (expedida por el sistema informático de la DNM al dar ingreso a la solicitud de residencia).
5. Original + una copia autenticada del Documento de Identidad vigente de los padres o tutores legales.
6. En caso de ausencia de uno o ambos padres, adjuntar; Original + una copia autenticada del Poder especial, emitido por una Escribanía Pública en el país de origen del documento, con el cual se autoriza la tramitación de sus documentaciones ante la Dirección Nacional de
Migraciones con el acompañamiento del padre o tutor designado para el efecto.
7. Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento, a fin de determinar parentesco.
PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE.
Residencia Espontánea u Ocasional.
Multa (Art. 87) Por vencimiento del plazo de estadía transitoria para el cual fue autorizado.