IDIOMA:
Establecida por la Ley N° 6984/2022 de Migraciones.
Es la autorización que otorga la Dirección Nacional de Migraciones por un plazo determinado a los extranjeros que ingresen al país con ánimo de establecerse para desarrollar una actividad lícita, bajo las condiciones que establezca la Ley N° 6984/22 de Migraciones y su reglamentación.
PLAZO DE VALIDEZ DEL CARNET: De hasta 2 (dos) años, prorrogables por igual período. La residencia temporal será requisito previo al otorgamiento de la Residencia Permanente.